La deriva de los arrendamientos y desahucios.

Aviso, esta entrada es atípica, una especie de ensayo y reflexión sobre arrendamientos y desahucios, si sigue leyendo es bajo su propia responsabilidad.

Hace unos días, durante una conversación en twitter con  Rafa Sanz surgió la idea de este post, como reflexión a la gravísima problemática de los desahucios.

Antes de nada aclaro que  no quiero entrar en el debate del contenido y efectividad Derecho a la vivienda, recogido en el artículo 47 de la Constitución Española, ese, aunque muy relacionado, es otro debate.

Quiero también especificar en la terminología, ya que debido a la triste realidad cotidiana, se ha propagado el término desahucio tanto para referirse al desahucio propiamente dicho, como a un lanzamiento derivado de una ejecución hipotecaria.

Imagen de www.eldiario.es
Imagen de http://www.eldiario.es

En muchos casos resulta evidente la injusticia material, a  pesar de ser cuestiones ajustadas a la ley, que supone que  una entidad bancaria, aún declarando importantes  beneficios y plusvalías en sus balances anuales, y en muchos casos  beneficiadas por ayudas estatales, provoque con una  ejecución hipotecaria que personas, familias enteras, pierdan su vivienda.  Es fácil detectar que el mismo ejercicio de ese derecho de la entidad bancaria puede suponer una especie de abuso de derecho en la práctica, amparado en una legislación que no resuelve estos conflictos de manera óptima, muy superada por la realidad.

Sin embargo, la cosa se complica cuando se trata de arrendamientos en los que el arrendador es persona física, al igual que el arrendatario. En estos casos se producen las mismas situaciones dramáticas que en el supuesto anterior, pero además puede provocarse esa situación también en la persona del arrendador, que se ve cómo pierde unos ingresos que necesita para vivir. Evidentemente no hablamos de personas que se dediquen a especular con la adquisición de viviendas, sino aquellas que tienen una vivienda arrendada, como complemento a sus ingresos o como único ingreso.  Confrontamos en estos casos necesidades legítimas de personas en un plano de mucha mayor igualdad, y de muy difícil solución. 

Las políticas del Estado (entiéndase en sentido amplio incluyendo administración de CC.AA. con competencias en la materia) en torno a la vivienda se han orientado hacia la adquisición de viviendas mediante régimen de V.P.O. y similares, tipos reducidos en préstamos hipotecarios para la compra de viviendas, y como no, incentivos fiscales. Curiosamente, mucho más reducido ha sido el apoyo a los alquileres, tanto a arrendatarios como a arrendadores. Alguna bolsa de vivienda, deducciones para alquiler para menores de cierta edad y poco más. De hecho, se ha modificado la LEC para «acelerar» los desahucios,  y con la última modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que entró en vigor en junio de 2013, se penaliza aún más el arrendamiento (para el arrendadatario) al reducir el plazo mínimo de duración.

La conversación que desata esta entrada me recordó ideas que siempre me han rondado, y que no sé si serían positivas, aplicables, prácticas, en cualquier caso entiendo que un tema tan delicado como este debería tener un programa específico, más allá de soluciones a golpe de remiendos normativos.

Me pregunto por qué no se ha elaborado algo como lo que expongo a continuación o similar (yo no tengo constancia de que exista, si fuera así ruego me lo hagan saber), advirtiendo previamente que no ostento la condición de «sabio» de esos que consulta el Gobierno. Ahí va:

Elaboración de un programa integral de apoyo al arrendamiento, integrado por una bolsa de viviendas en arrendamiento, dependiente y gestionada por el Ministerio o Consejería correspondiente. Se inscribirían tanto arrendadores como arrendatarios interesados, pero sólo válido para arrendadores que sean personas físicas, los contratos podrían ser contrato tipo facilitados  y revisados por el organismo que los gestione,  evitando abusos y mala praxis voluntaria o involuntaria, podrían estar asegurados con póliza avalada por Gobierno Autonómico con competencias en la materia, o mediante un sistema similar, algún tipo de fondo de garantía.  El organismo gestor podría hacer función de asesoramiento, control y búsqueda de la vivienda más adecuada a los ingresos del arrendatario. De cada mensualidad que reciban los arrendadores se deduciría un importe proporcional, para sufragar cuotas del seguro o cuotas o del fondo de garantía, de este modo en caso de impago el seguro se haría cargo del importe no abonado con un límite de unas determinadas mensualidades, similar al funcionamiento del Consorcio de Compensación de Seguros o al Fondo de Garantía Salarial. De esta manera se refuerzan las garantías para ambas partes, podría reducirse litigiosidad,  y además todos esos arrendamientos serían visibles fiscalmente, y por tanto se tributaría por ello.

Evidentemente es un sistema groseramente esbozado, y expuesto en líneas generales,  pero es como entiendo que la política sobre vivienda (y sobre cualquier asunto de esta importancia) debería ir enfocada, con planteamientos  integrales y que en cierto modo sean transversales. Aparentemente no se ha tratado así, y no sabemos por qué.

La pregunta es ¿Utopía o posibilidad real?