Reportajes fotográficos en colegios y escuelas infantiles.

lens-1223583_1920Viene siendo habitual que en esta época se realicen reportajes fotográficos en los colegios y escuelas infantiles, al menos para los niños más pequeños y coincidiendo con las fechas navideñas.

No es la primera vez que me encuentro con que, aún intentando hacerlo correctamente y de buena fe, en los centros educativos cometen algún que otro pequeño error, comprensibles algunas veces, pero que podrían dejar de ser pequeños a poco que se complique la cosa. Un error habitual consiste en no reflejar en la autorización o consentimiento del fotografiado  quién efectuará el reportaje, sino que se refiere al centro educativo como autorizado a tomar las imágenes de los menores; en otros casos no se detallan las autorizaciones de uso de las fotografías, y a pesar de que pueden parecer detalles de poca importancia es mejor evitarlos.

Para entrar en materia vamos a recordar unos conceptos básicos que nos sirvan para afrontar el tema:

El fotografiado tiene derecho a la propia imagen, recogido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que establece como intromisión en el derecho al honor «la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos…» (art. 7.5).

Del mismo modo, es preciso el consentimiento expreso del fotografiado para tomar sus imágenes, según dispone el artículo 2.2 de la LO 1/1982. El consentimiento expreso no necesariamente implica que sea por escrito, sino que debe ser inequívoco, aunque en el caso que nos ocupa, al tratarse de niños, entiendo que este consentimiento es necesario que conste por escrito, actuando los progenitores o representantes legales del menor.

El fotógrafo tiene derechos sobre su obra, según recoge el artículo 1 de Ley de Propiedad Intelectual, que otorga la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica al autor por el mero hecho de crearlas. La Ley diferencia entre obra fotográfica y mera fotografía, y otorga distinto rango de «protección» al creador en función de si estamos ante una o otra obra con base en el carácter artístico o creativo de la misma. En nuestro caso, reportaje fotográfico escolar, entendiendo que se tratan de meras fotografías, el artículo 17 de Ley de Propiedad Intelectual indica que «corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley».

Es decir, el fotógrafo deberá autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública. Esto implica que se encontraría restringido incluso para el fotografiado la difusión vía internet (facebook, instragram, etc) de sus propias imágenes (comunicación pública), así como hacer copias de las mismas (reproducción).

¿Como conjugar los derechos de fotografiado y fotógrafo?

La Ley de Propiedad Intelectual otorga ciertos derechos sobre la fotografía al autor, incluyendo el de otorgar autorización al propio fotografiado para reproducirla, distribuirla o comunicarla públicamente , qué a su vez deberá prestar consentimiento expreso para la toma de las imágenes

Resumiendo, es necesaria la existencia de un documento donde conste el consentimiento expreso por parte del fotografiado (en este caso representantes de los fotografiados), en el que se encuentren debidamente identificadas las partes, detallando quién efectúa las fotografías y el objeto de la sesión fotográfica, y donde también se especifiquen los permisos y cesiones que se acuerdan (publicitar trabajo del fotógrafo, posibles cesiones a terceros, uso de las fotos por parte del fotografiado).

¿Qué ocurre, por ejemplo, si el consentimiento está efectuado a nombre del centro educativo? Pues que se está otorgando un consentimiento a quién no será titular de la obra, y que en realidad el fotógrafo no dispone de un verdadero consentimiento para efectuar el reportaje fotográfico.

¿Imaginan ir paseando por la calle y encontrar en un estudio fotográfico cualquiera la foto de su hijo expuesta?

 

Autor: Raúl G. Gámez

Abogado. Especialista en derecho civil. Actualmente en el despacho Guerra García de Celis Dominguez Lorenzo,

3 opiniones en “Reportajes fotográficos en colegios y escuelas infantiles.”

  1. Hola Raúl, me ha parecido muy interesante tu publicación, tanto, que me gustaría formularte una aclaración. Señalas que en los centros educativos es un error habitual que la autorización para la toma de imágenes se señale al centro educativo como el autorizado para la toma de las imágenes (fotografía, vídeo, etc), en vez de informar de la persona física que va a tomar esas imágenes. Dado que en quien suele tomar las fotografías en los colegios suele ser alguien perteneciente al cuerpo docente o administrativo del centro educativo, entiendo, que lo correcto sería informar del nombre y apellidos de esa persona que va a tomar esas fotografías, vídeo, etc. ¿es así?.

    De ser así, me surge también la duda de si esa persona, al ser un trabajador por cuenta ajena, puede considerarse verdadero autor de las fotografías. En todo caso, cómo se debe informar, ¿señalando que xxxxx xxxx, actuando en nombre del centro educativo YYYY va a tomar las fotografías?.
    Sin perjuicio de lo anterior, entiendo que además de la coletilla de derechos ARCO que ahora ya incluyen todos los centros educativos en las autorizaciones de toma de imágenes, también deberían incluir una advertencia de que queda prohibida la difusión de imágenes sin la autorización del centro educativo. Esto lo digo debido a que muchos centros educativos publican fotos en sus páginas Web que las familias descargan y publican en sus páginas en Facebook, etc.

    Un cordial saludo

    Gonzalo Elices Álvarez

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    1. Hola. El caso que pongo de ejemplo es cuando se externaliza la elaboración del reportaje fotográfico y lo hace un fotógrafo profesional.
      En caso de que sea personal del centro, yo pondría la persona que toma la fotografía y que lo hace en calidad de docente del centro.

      En cuanto a lo de centros que publiquen fotos en sus webs deben tener cuidado con difundir imágenes de menores, yo no lo recomiendo.

      Efectivamente es como dices pero es muy conflictivo, entre otras cosas deben cumplir con la Ley de Proteccion de Datos en cuanto al nivel de seguridad que deben contar en el centro para custodiar esos datos (la imagen es un dato personal), no es recomendable.
      Eso sí siempre al hacer las fotografías contar con las autorizaciones.

      Saludos.

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