Estacionar (y no pagar) en Zona Azul. ¿Tasa o multa?

Ayer día 24 de mayo salía esta noticia en la versión online del periódico Canarias7, y casi simultáneamente tuve que atender una pequeña avalancha de consultas al respecto.

Canarias 7 Zona Azul

Vayamos por partes. La noticia no dice nada nuevo, ni que no estuviera ya ocurriendo. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria viene liquidando de manera habitual las tasas correspondientes a los impagos del parquímetro de la denominada zona azul. La novedad es que han dado un impulso a la gestión de recaudación a la vista de que al parecer había cierto colapso (y supongo que riesgo de prescripción).

El estacionamiento en «Zona Azul» (y verde) viene regulado por la Ordenanza Fiscal 3a1, reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público como consecuencia del estacionamiento limitado del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Esta ordenanza regula el estacionamiento limitado temporalmente mediante el uso de parquímetros.

Antes de nada vamos a desmontar bulos y leyendas urbanas que circulan al respecto:

  1. No es ilegal que el Ayuntamiento organice y limite el estacionamiento de vehículos mediante el establecimiento de determinadas zonas.
  2. Las liquidaciones que gira el Ayuntamiento derivadas de esta ordenanza no son multas de tráfico, no siguen la normativa sancionadora de tráfico sino la normativa tributaria.
  3. Son liquidaciones tributarias, se ha determinado que usar en exclusiva el dominio público para estacionar nuestro vehículo está gravado con una tasa. Esto significa que el procedimiento administrativo para proceder al cobro de las tasas no abonadas debe regirse por la normativa tributaria.
  4. El Ayuntamiento gira las liquidaciones tributarias al domicilio del titular del vehículo cuando alcanza un cierto número de estacionamiento impagados, de ahí que lleguen por importe de varios cientos de euros.

Ahora entremos en materia. En mi opinión la Ordenanza Fiscal que rige el estacionamiento limitado es muy mejorable, y es posible recurrir las liquidaciones con cierto fundamento jurídico solicitando su anulación.  De la lectura de las propias tarifas parece que su legítima finalidad (agilizar y compartir el espacio de público de aparcamiento) ha decaído en favor de un voraz afán recaudatorio.

Hay que tener en cuenta que las Ordenanzas son disposiciones administrativas de carácter general y de rango inferior a la ley elaboradas por los entes locales que, en la esfera de su competencia, los Ayuntamientos aprueban. Las ordenanzas no pueden contener preceptos opuestos a las leyes o disposiciones generales.

En el caso que nos ocupa, además de deficiencias de carácter más técnico en relación con lo que sostiene la propia Ordenanza que es una autoliquidación tributaria, y que difiere de lo que establece la Ley General Tributaria, nos encontramos con que el Ayuntamiento notifica la liquidación al «supuesto» obligado tributario en función de la titularidad del vehículo, pero podría ocurrir (y de hecho ocurre) que quien utiliza el dominio público, y por tanto el obligado tributario no sea el titular del vehículo, sin embargo, le reclamarán el pago de la tasa el titular del vehículo, aún no siendo obligado tributario, esto ya sería motivo de anulación de la liquidación, por ejemplo.

Otra grave deficiencia es el tema de las sanciones tributarias que establece la Ordenanza, y que no respeta lo establecido en la Ley General Tributaria, y recordemos que la norma municipal no pude contravenir normas de mayor rango, por tanto, en mi opinión las sanciones (camufladas, y denominadas tarifas) que impone la Ordenanza por exceder el tiempo de estacionamiento o incluso por no abonar la tasa incumplen claramente el régimen sancionador establecido en la Ley General Tributaria (artículo 191).

Estas liquidaciones no llevan aparejadas descuentos en su cuantía si se abonan sin recurrirlas, tal y como sucede con las sanciones por infracciones de tráfico, y son recurribles mediante recurso de reposición en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, y en muchos de estos casos existen fundamentos jurídicos suficientes para presentar el correspondiente recurso.

Por último, las cantidades consignadas en las liquidaciones derivadas del uso de la Zona Azul no dejan de tener la consideración de deuda tributaria, y como tal puede solicitarse fraccionamiento del pago de la misma. En caso de no recoger las notificaciones en las que nos comunican esta deuda tributaria el asunto se pondrá feo, ya que se pondrá en marcha la vía de apremio, procedimiento por el que la administración cobra la deuda «por la fuerza», incluyendo la posibilidad de embargos en cuentas corrientes, nóminas o créditos a favor de los que disponga. Mi recomendación es recoger las notificaciones que reciba en su domicilio y ponerse rápidamente en contacto con un abogado que le indique lo más apropiado en cada caso.

Autor: Raúl G. Gámez

Abogado. Especialista en derecho civil. Actualmente en el despacho Guerra García de Celis Dominguez Lorenzo,

17 opiniones en “Estacionar (y no pagar) en Zona Azul. ¿Tasa o multa?”

  1. Buenos días Raúl!!! Me han embargado la cuenta poir la zona azul con un importe de 153,05€ y me han llegado notificaciones de hasta 1043€. ¿Qué podría hacer? Te agradecería una respuesta. Gracias.

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    1. Buenos días Nayra, en primer lugar, en cuanto al embargo por cuantía de 153,05 €, si no se presentó recurso de reposición previo la única opción parece abonar esa cantidad mediante la carta de pago que notifican conjuntamente con la providencia de apremio. O bien solicitar un fraccionamiento de la deuda y pagarla de manera fraccionada.

      Por otra parte, para las liquidaciones notificadas, hay que tener en cuenta que son susceptible de recurso de reposición, en el plazo de un mes desde la fecha de la recepción de las liquidación (es una buena práctica cuando recibimos notificaciones de la administración anotar en la propia notificación la fecha de recepción).
      Si estamos dentro de ese mes podemos recurrir ante el propio ayuntamiento.
      Si necesitara información más detallada le facilito mi correo electrónico raul@egestconsultores.com.

      Saludos

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  2. Hola y gracias por tan aclaratorio artículo. ¿Podría ser una vía de recurso la indefensión a la que está sujeto el «acusado», dado que se da presunción de veracidad los informes de los controladores de aparcamiento, cuando éstos no la tienen?

    Gracias.

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    1. Estimado Claudio, la presunción de veracidad de los controladores es un tema sobre el que hay bastante jurisprudencia menor al respecto. Y si bien en derecho sancionador tiene más restringida la validez de sus testimonio, puesto que prevalece la presunción de inocencia del particular, hay que tener en cuenta que, al menos en el caso de LPGC, el procedimiento sigue por los cauces del derecho tributario (no es un procedimiento sancionador), y esto significa que estamos ante una liquidación tributaria que conlleva presunción a favor de la administración, y para destruirla es preciso destruirla mediante prueba del obligado tributario.

      Entrando en detalle, el informe del controlador no goza de presunción de veracidad con carácter general, pero el propio Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de septiembre de 1999 indica que no puede considerarse carente de valor la denuncia del agente controlador. Por lo que se valorara como una prueba más del procedimiento, y que tendremos que desvirtuar acreditando nosotros lo que pretendamos hacer valer ante la administración aportando las pruebas precisas para ello.

      Esto no significa que no pueda y deba alegarse, pero en mi opinión no es un motivo determinante a la hora de determinar la nulidad de la liquidación tributaria, y deberá ser alegada en conjunción con otras pruebas y alegaciones.

      Saludos.

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    1. Hola. En mi opinión en cuanto a la autoliquidación, que no cumple los requisitos. Tampoco creo que se haya aplicado correctamente el supuesto de exceder el tiempo de estacionamiento, ni el cálculo de este tramo. Saludos.

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  3. Hola, buenas tardes. Me ha resultado muy interesante su post y por ello me han surgido unas dudas con respecto de la nulidad de la sanción por imputarsele el pago de la misma al titular del vehículo y no a quien lo utiliza en ese momento.

    – El artículo 16.1 de la Ley de Tasas y Precios Públicos establece “Serán sujetos pasivos de las tasas, las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público o a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicos que constituyen su hecho imponible”. En consecuencia, ¿puede entenderse que realmente el titular del vehículo es el sujeto pasivo de la tasa de estacionamiento? puesto que afecta a uno de sus bienes, en este caso el propio vehículo, el aprovechamiento especial del dominio público, es decir, la plaza de estacionamiento que ocupe en la calle.

    – Y si no pudiera entenderse así, ¿cómo puede demostrarse que quién utiliza el vehículo en el momento de la imposición de la sanción no es el titular del mismo? ¿Podría demostrarse con el recibo del seguro siendo titular de este quien hace uso del vehículo?

    Un saludo y muchas gracias.

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    1. Estimado Christian, le agradezco sus palabras. Intentaré ser lo más esquemático posible para facilitar la respuesta.

      1. Pagamos la tasa por disponer de un bien público para nuestro uso privado, aparcar el coche. Para ello el Ayuntamiento ha establecido una tasa. Las tasas deben abonarse mediante autoliquidación, que a su vez debe contener nombre, apellidos, numerio de identificación fiscal y domicilio del obligado tributario, según dispone el art. 98 de la Ley General Tributaria, pero como esto no ocurre así (se hace mediante un simple ticket de parquímetro) en la realidad, se liquida por el Ayuntamiento al titular del vehículo (no tienen datos del obligado tributario porque la autoliquidación es defectuosa), que puede que no coincida con quien estacionó el vehiculo en zona azul (imaginemos vehículos compartidos en una familia, vehículos de empresa y otras situaciones análogas). Aquí tendríamos un motivo de recurso.

      2. Si usted no uso el vehículo puede probarlo de cualquier manera válida en derecho (otra cosa es la interpretación y validez que le dé el Ayuntamiento a esas pruebas), puede hacerlo mediante otro ticket de aparcamiento de otro vehículo, un certificado de empresa que indique que en esas fechas usted se encontraba en otro lugar y es imposible que fuera el obligado tributario., etc.

      3. Existe el deber de colaboración con la administración tributaria,recogido en el artículo 93 de la Ley General Tributaria por lo que si conoce quien puede ser el usuario de su vehículo debería ponerlo en conocimiento de la Administración Tributaria.

      Espero haber aclarado sus dudas. Saludos y gracias por leer el blog.

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  4. Buenas tardes Raúl, gracias por el post, en mi caso yo recibí una notificación de autoliquidación por un vehículo que meses antes había vendido, presenté recurso de reposición dentro del plazo informando y presentando pruebas de que ese vehiculo en el momento de la “sanción” ya no era yo su propietario, identificando a su nuevo propietario y los documentos de cambio de propietario en la DGT, pero aún así he me han embargado en la cuenta 40€. ¿Podría indicarme como he de proceder?
    Gracias!

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    1. Hola. Entiendo que han desestimado su recurso de reposición por silencio administrativo.
      Ahora debería presentar reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal. Efectuando las mismas alegaciones e indicando que no ha habido resolución expresa del recurso de reposición.
      Si le estiman la reclamación deberá entonces solicitar ante el Ayuntamiento la devolución de ingresos indebidos.
      Esa sería la secuencia de las acciones a seguir.

      Saludos.

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  5. Buenas tardes, yo he recibido 3 “multas”, las cuales he recurrido y nada, me han contestado desestimando mi recurso… Me dicen en el ayuntamiento que ahora puedo poner otro recurso contra ese que me han desestimado, pero existen posibilidades de ganarlo?? Si tantos flecos sueltos tiene esto de la zona azul, como es posible que me hayan desestimado el recurso?? Sinceramente creo que lo que intentan es cansarnos, porque el tiempo de ir al ayuntamiento, pedir hora, esperar…. y encima para nada…. ese tiempo nadie me lo regala…. Espero que de una vez por todas nos pongamos de acuerdo, y si realmente esto de la zona azul está mal gestionado, podamos ganar nuestros recursos. Muchas gracias.

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    1. Hola, la materia tributaria tiene cierta complejidad, no es sencillo recurrir correctamente, y aún haciéndolo el Ayuntamiento desestima los recursos sistemáticamente.
      En mi opinión la única opción será llegar a juicio y anular las liquidaciones e intentar anular algunos artículos de la ordenanza fiscal.

      Saludos

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  6. Si es lo que me temia, llegar a juicio, en fin… Muchas gracias por la información, resulta muy útil este tipo de articulos con comentarios y vivencias reales. Saludos.

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  7. Hola Raúl. Gracias por tu blog. Voy a grano.
    Me Llamo Manuel León. El 17/10/2016 aparque en una calle de zona verde por trabajo y tengo el susodicho papelito de tasa por no haber haber pagado en el parquímetro por el importe de 25 euros el primero y único. Tenía la intención de pagarlo en el transcurso del mes pero se me pasó y me olvidé de ello por circunstancias, ….etc hasta ahora y me pongo a pensar ya pasado todo este tiempo y por comentarios que he leído y escuchado que podría incrementarse la cantidad con el tiempo si no he abonado cierta tasa, etc. De hecho no he recibido notificación alguna al respecto y me inquieta si es que podría recibir a estas alturas alguna notificación al respecto.
    Gracias

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    1. Buenos días, ahora le llegará una liquidación con el importe a abonar, para que la abone en periodo voluntario (realmente debería llegarle una liquidación provisional y ese es uno de los aspectos mejorables de la norma). Si lo abona ahí se acabará el procedimiento administrativo. Le llegará la notificación a la dirección suya que conste en el Ayuntamiento de LPGC.
      Saludos

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  8. Buenos días, en el caso de haber realizado el estacionamiento en las zonas de estacionamiento limitado, por imperativos de circulación. Y aun así, haber recibido la imposición o de la tasa por parte del agente de movilidad.

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