Adquisición de vivienda en subasta de la AEAT. ¿Ganga o trampa?

Debido a la situación económica que vivimos desde hace años, resulta frecuente que impagos de ciertos impuestos acaben con la Agencia Tributaria embargando propiedades (viviendas, locales, garajes, etc.) y posteriormente llevando a cabo subastas de inmuebles, y llegado el caso incluso adjudicaciones directas de los mismos. Aparentemente puede parecer una buena idea acceder a un inmueble utilizando este procedimiento, pero he aquí algunas circunstancias e incidencias que nos encontraremos por el camino, y que habría que tener en cuenta.

Aunque puede parecer un asunto relativamente sencillo, ya que el procedimiento se encuentra regulado, y no existe un vendedor que nos quiera dar gato por liebre, sino que al otro lado se encuentra la administración, (con las garantías que ello conlleva), en la práctica podemos encontrarnos con verdaderos quebraderos de cabeza.

En mi opinión no es recomendable la adquisición de inmuebles para cualquier persona sin conocimientos avanzados de ciertos fundamentos legales, es decir que conozca la ley y sepa derecho, y no, no es un asunto para cuñados, inversores amateurs, ni paracaidistas al uso que pasaban por allí.

El procedimiento de adjudicación por subasta o adjudicación directa es relativamente sencillo, una vez se cumplen ciertos requisitos, elegimos el bien y nos «personamos» en el procedimiento para formar parte del mismo, poder pujar y adquirir el inmueble, si nuestra oferta es la mejor, o si es por adjudicación directa y nuestra oferta satisface a la mesa de subasta, el inmueble es nuestro. Esto es un resumen muy de andar por casa, y voy a obviar más detalles debido a que esta fase no debe conllevar dificultad, aunque es donde se originan ciertas complicaciones de importancia a la hora de hacer efectivo nuestro nuevo derecho de propiedad.

Vayamos por partes. Los problemas que podemos encontrarnos una vez adquirida la propiedad se desglosan en 3 grandes núcleos.

  1. Identificación del inmueble (y valoración del mismo).
  2. Acceso a la posesión.
  3. Responsabilidad por deudas derivadas de la finca adquirida.

1.- ¿Como es posible que tengamos problemas de identificación del inmueble si quien transmite es la administración, después de haber seguido un procedimiento administrativo con todas las garantías y notificaciones al anterior titular de la vivienda?

Pues porque la AEAT se basa en la información que obra en el Catastro para proceder a identificar la finca, e incluso para efectuar la valoración que sirve para valorar el bien. Pero, ¿qué ocurre si el edificio da a dos calles? Imaginemos un edificio que da a la avenida de una playa en su fachada principal, y a una calle trasera en su otra fachada, sin embargo en el catastro únicamente consta una de las calles, esto es debido porque a efectos catastrales se toma como unidad  toda la parcela y no cada una de las fincas que constituyen una vivienda, local o garaje, de modo que a toda la parcela se le otorga una sola calle como domicilio dónde ubicarla. En la práctica esto se traduce en que cuando accedemos a la información de la subasta el domicilio del inmueble será la calle A, que está en primera línea de playa, y se tasará basándose en esta ubicación, independientemente de que el inmueble que queramos adquirir tenga su acceso por la calle trasera, y que no tenga acceso ni vistas al mar.También puede ocurrir que la dirección que consta en el catastro no sea la real, y que no concuerde con la realidad física, con los problemas posteriores que ello conlleva. Por raro que parezca estas imprecisiones existen, sumadas a que en ocasiones el contenido del catastro, por el que la administración se guía y se basa para llevar a cabo todo el procedimiento no concuerda fielmente con el contenido del Registro de la Propiedad, y es una piedra más en el camino para identificar la vivienda (y para efectuar notificaciones cualquier poseedor de la misma), tengamos en cuenta que la dirección que consta en el Registro de la Propiedad no suele actualizarse, y puede ocurrir que el Ayuntamiento cambie el nombre de la calle, que en su momento se haya inscrito erróneamente o  que cuando se produjo la inscripción de los inmuebles en el Registro el ayuntamiento no hubiera aún dado nombre a las calles (zonas de nueva urbanización). Pequeños detalles que acarrean gastos extras y complicaciones. También ocurre que todo está orden, y los datos de Registro, Ayuntamiento y Catastro casan a la perfección, y es todo algo más sencillo.

De aquí deriva también que la valoración que efectúa la Agencia Tributaria pueda tener una desviación considerable respecto al precio de mercado, por varios motivos:

Primero, se toma como referencia el valor catastral, según la ponencia de valores vigente (la ponencia de valores recoge los criterios utilizados para llevar a cabo la valoración catastral, es de ámbito municipal), que puede no ser representativa del valor actual y real de la vivienda. El valor catastral no debe superar el valor de mercado, pero ocurre que si la ponencia de valores no se encuentra actualizada, y la zona donde se encuentra el inmueble ha sufrido una gran depreciación con respecto a la fecha de la realización de la última ponencia de valores, el valor catastral puede ser similar al valor de mercado, pero nunca lo sabremos excepto que se realice una tasación ad hoc (tasación que no podremos hacer antes de la adjudicación porque no tendremos acceso al bien), por tanto, el valor catastral que se usa por la administración para establecer el valor de los inmuebles que salen a subasta no resulta un buen indicador, o al menos no es fiable.

Segundo, la Administración usa una valoración en la que se toma el valor catastral para determinar el valor de referencia, no se usan «testigos» (inmuebles de similares características con los que comparar valoración), y tercero porque la administración tributaria para efectuar la valoración no se efectúa visita a la propiedad, por lo que el valor es aproximado, muy aproximado (tan aproximado como que el valor de referencia establecido por la AEAT ascienda a 166000 euros, y el valor real de mercado no alcance los 95000),  y sin embargo en muchas ocasiones es el precio la características más determinantes a la hora de tomar la decisión de adquirir un inmueble.

2.- Si nuestra oferta es la óptima, y cumplido el trámite burocrático, obtendremos el acta de adjudicación, que viene a decir y certificar que tal inmueble es nuestro, es el título de adquisición y el documento que accede al Registro de la Propiedad para inscribir a nuestro nombre el inmueble. El siguiente paso es tomar posesión efectiva del bien, con la subasta «administrativa» no ocurre como con las subastas judiciales, la Administración se limita a otorgar el acta de adjudicación, sin que conste en el procedimiento en muchos casos,  si el bien está ocupado o no por el propietario despojado de la propiedad, o si tiene algún poseedor distinto, mediando justo título o no (por ejemplo el anterior propietario podría haber arrendado el inmueble a otra persona).

Ahora toca averiguar si el inmueble está ocupado por alguien, si el resultado es negativo podremos ocuparla, pero en muchos casos tendremos que requerir y esperar, ya que si hemos adquirido una vivienda que puede constituir el domicilio de otra persona, no es muy buena idea tomar posesión del bien y entrar en ella, por muy propietario que seamos de la misma. En caso de que exista algún «usuario» en la vivienda tocará conminarlo a que la desaloje, la Agencia Tributaria no tiene potestad para desalojar al anterior titular ni a otra persona, para que accedamos nosotros a nuestra recién adquirida propiedad, por lo que deberemos acudir a los tribunales de justicia. En este punto deberíamos iniciar un procedimiento para recuperar la posesión, que podría variar en función del supuesto concreto, pero que nos obligará a disponer de dinero para pagar abogado y procurador y paciencia para esperar a la resolución del litigio

3.- Deudas a soportar. Por si fuera poco complejo el tema de la adquisición de un inmueble por esta vía, y una vez abonado el precio de «compra», nos encontramos con que el adquirente tiene responsabilidad por ciertas deudas contraídas por el anterior titular. Esta responsabilidad está limitada a deudas que estén vinculadas con el inmueble, y que son básicamente dos: deudas por el Impuesto de Bienes Inmuebles y deudas que se mantengan con la comunidad de propietarios en caso de que el inmueble esté sometido al a Ley de Propiedad Horizontal. Es lo que se denomina afección real, el inmueble queda vinculado a estas deudas por el carácter de las mismas.

En el caso del IBI y según el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo), y en concordancia con el art. 43.1.d y 79 de la Ley General Tributaria, los adquirientes del inmueble serán responsables subsidiarios (no solidarios) de la totalidad de la deuda tributaria (no prescrita) exigida en periodo voluntario,esta responsabilidad no alcanza a las sanciones que hayan podido recaer sobre el deudor principal. Exige esta responsabilidad que el ayuntamiento haya requerido al deudor tributario principal y se le declare fallido, y deberá agotar el procedimiento de recaudación tanto en la fase de periodo voluntario de pago, como  en la ejecución, hasta llegar a la declaración del fallido. Una vez que el Ayuntamiento ha cumplido con este trámite podrá reclamar al nuevo titular la deuda no prescrita.

En el caso de las deudas contraídas con la comunidad de propietarios , establece la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en su artículo 9.1.e lo siguiente:

«El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación». 

Por tanto, es clara la ley en este sentido, es obligación del nuevo propietario afrontar las deudas de los tres años anteriores más el año en curso, y es importante recordar, que en una compraventa o transmisión ortodoxa, ante notario, se le solicitará al transmitente un certificado expedido al efecto por la comunidad de propietarios donde conste que se encuentra al corriente de los pagos, sin embargo, en un procedimiento de subasta, este certificado no se emite, ni obra información al respecto en el expediente de la Agencia Tributaria, por tanto,  a priori no tendremos ni idea de si las cuotas de la comunidad de propietarios se encuentran abonadas.

Examinado todo esto resulta, en mi opinión, un procedimiento no recomendable para la adquisición de inmuebles.

 

Autor: Raúl G. Gámez

Abogado. Especialista en derecho civil. Actualmente en el despacho Guerra García de Celis Dominguez Lorenzo,

31 opiniones en “Adquisición de vivienda en subasta de la AEAT. ¿Ganga o trampa?”

  1. Buenas tardes.

    En el caso de un garaje adquirido por adjudicación directa a la aeat en el que en el expediente no constaba ningún alquiler, pero que el anterior propietario, o alguien con un contrato en negro y sin registrar, ocupe la mencionada plaza puedo yo ocuparla y ya está, o qué es lo que tendría que hacer? en caso de no poder ocuparla, de cuánto tiempo y dinero aproximadamente estamos hablando? muchas gracias.

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    1. Buenas tardes, el mero hecho de adquirir la propiedad en subasta o adjudicación directa a la aeat no implica que nos garantice la posesión del inmueble, ya que pueden existir personas ocupándolo o usándolo, como en este caso y pueden alegar que tienen título o derecho para hacerlo.

      Lo adecuado en estos casos es requerir a los poseedores para que indiquen en virtud de qué título ostentan la posesión y en función de la respuesta obtenida articular el procedimiento más adecuado.

      Gracias por leer el blog.

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  2. PREGUNTAS? Y, si tiene CARGAS por valor de 85.000, y en la observaciones aparece «FINCA ESTÁ GRABADA CON UNA HIPOTECA A FAVOR DEL BANCO «XX» CON FECHA DE VENCIMIENTO 30 DE OCTUBRE DE 2029.» 1º.- ¿Las cargas son del I.B.I., de la hipoteca o de ambas?. 2º.-¿puede tener OTRAS «deudas» impagadas con la agencia tributaria, y se muestra como cargas? y, en este ultimo caso, 3º ¿nos hacemos cargo de estas «deudas» con lo ofertado en nuestra oferta? ó 4º¿nos hacemos cargo de las cargas mas la hipoteca?

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    1. Hola.
      Sin consultar la documentación que comenta (podría ser información de una nota o certificación registral, o también pudiera ser la información que facilita la AEAT) es complicado pronunciarse.
      1.- Las deudas por IBI aunque no se encuentren anotadas en el Registro del Propiedad deberá abonarlas el adquirente, al igual que las cuotas pendientes de pago a la comunidad de propietarios.
      2.- Usted deberá hacerse cargo de abonar las cargas que consten en el expediente de la AEAT, ya sean por préstamo hipotecario o deudas de la Agencia Tributaria.
      3.- Recomendable que consulte el caso específico con un abogado que verifique la documentación y pueda darle información más detallada.

      Saludos

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  3. Buenas tardes, Raúl:

    ¿Es buena idea comprar una parcela por adjudicación directa? He visto una parcela en adjudicación directa en un sitio donde me gustaría hacerme una casa. La parcela está sin vallar, por lo que sería vallarla al comprarla y entiendo que no se debería dar el problema de encontrarte un inquilino dentro, ya que es un solar en una zona bastante despoblada.

    Otra pregunta que tengo es, si eres adjudicatario de un inmueble (vivienda, garaje o trastero), ¿de qué forma se te entregan las llaves? Ya que supongo que la administración que hace la subasta no dispone de las mismas.

    Muchas gracias por todo.

    Un saludo

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    1. Hola. Sobre si es buena idea o no es imposible pronunciarse en términos absolutos, ya que dependerá del supuesto en cuestión. A bote pronto, sin más información que la aporta o facilita la Agencia Tributaria no parece muy recomendable. No se encontrará a un inquilino o a un poseedor de la finca, pero podría tener problemas para inscribir la superficie que cree que adquiere y para delimitar su parcela frente a las parcelas colindantes. Yo en su lugar verificaría la superficie y ubicación de la finca con los datos que obren en Registro de la Propiedad y en el Catastro.

      Otro aspecto a tener en cuenta es la deuda tributaria que pese sobre el inmueble, tal y como indico en el post.

      No existe la entrega de llaves como tal, se le adjudica un documento que sirve de título de adquisición. Este documento tendrá acceso al Registro de la Propiedad si ud lo desea, con lo que a falta de poseedores, inquilinos u okupas podrá usted tomar posesión del inmueble. Si no sabe si existen ocupantes deberá requerir a los posibles usuarios solicitando que aporten el título o contrato por el que se encuentran en el inmueble.

      Si existen poseedores pero no obtiene respuesta, o no acreditan tener derecho a residir u ocupar el inmueble deberá solicitar al juzgado que decrete el lanzamiento de estas personas.

      Espero haberle ayudado. Saludos y gracias por leerme.

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      1. Muchas gracias por todo. He seguido sus recomendaciones y he ido al Registro. Allí me han dado planos de la ubicación de la parcela con su delimitación. También me han dado la nota simple de cargas, pero no la entiendo muy bien. Parece que la parcela ha tenido un doble embargo a dos empresas que iban a construir sobre ella en la crisis. ¿Podría enviarle por email un escáner de la nota simple para que me dijera si tiene alguna carga? En la Agencia Tributaria me dijeron que no tenía cargas, pero prefiero asegurarme.
        Muchas gracias

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  4. Buenos días Raúl

    Que opinión te merece una finca que tiene abierto expediente de la agencia de protección del medio urbano y natural, por desarrollar una actividad no permitida. Aunque en la descripción que facilita la AEAT, está en pleno dominio y libre de cargas, si el anterior propietario incurre en infracción, por lo que se abren diligencias en dicha agencia. Cómo puede afectar al nuevo propietario? Se le puede exigir algún tipo de responsabilidad?

    Muchas gracias!!!

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    1. Hola Javier, sería interesante conocer el objeto y estado del expediente sancionador de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. Sin esa información no recomiendo adquirir el inmueble. Aunque teóricamente no sería exigible responsabilidad al nuevo propietario, en estos casos es preferible la prudencia ya que podría verse obligado a efectuar alguna acción en la finca que conllevara costes. Es fundamental contar con esa información.

      Saludos

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  5. Enhorabuena Raul por su excelente blog y profesionales respuestas.
    Estoy pensando en entrar en una subasta de la AEAT sobre el pleno dominio de una plaza de garaje. En la información expuesta se dice que no constan cargas (con las afecciones legales y registrales), pero en la nota simple que he pedido figuran dos ANOTACIÓN DE EMBARGO ADMINISTRATIVO a favor de HACIENDA PUBLICA para responder por importes muy superiores a la valoración del inmueble para la subasta.
    Mí pregunta es, se extinguen económicamente con la adjudicación o siguen en vigor.
    Gracias por todo.

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    1. Hola Carlos, antes de nada gracias por leerme y por su comentario.

      En cuanto al contenido, sin verificar la documentación no me aventuro a dar una respuesta tajante. Lo normal es que ese embargo anotado sea el que ha provocado el procedimiento que ha llevado a la celebración de la subasta, una vez abonado el importe ese embargo decae. Pero lo aconsejable es que le den asesoramiento con estudio previo de toda la documentación y los datos de la operación.

      Incido en lo que comento en el post. Cuidado con las cargas que no conoce como impuestos pendientes de pago relativos al IBI y a las cuotas de comunidad, que tienen afección real, esto significa que van vinculadas al inmueble y las asume usted al adquirir el inmueble, y en un alto porcentaje de casos suele existir deudas de este tipo, y en ocasiones en importe significativo como para desestimar la adquisición.

      Saludos

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  6. Buenos días Raul
    Me gustaría hacer algunas preguntas acerca de un adquisición directa de una vivienda de la aeat en la cual quiero participar.
    En primer lugar dispongo de nota simple y aparece INMUEBLE SIN CARGAS y a continuación exponen que la vivienda le ha sido embargada al promotor por la aeat (por una deuda grande) ¿Que significa todo ello exactamente?
    Si finalmente se adquiriese el inmueble, quien y como te hacen entrega de las llaves para poder ocuparlo.
    Que tipo de iva se paga en la adquisicion directa (impuesto patrimonial)
    Tampoco entiendo muy bien porque únicamente se inscribe en el registro de la propiedad y no se hace escritura de compra ante notario.
    El inmueble está en construcción, faltarían varias cosas para poder adquirir la Cédula de Habitabilidad.
    Finalmente agradecerle su atención y dar la enhorabuena por el excelente blog en el que ayuda.

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    1. Hola, en primer lugar si tiene todas esas dudas necesita asesoramiento legal, para este tipo de negocios jurídicos (y para cualquier otro en el que no se tengan los conocimientos precisos).
      Si se encuentra sin cargas indica que no tiene embargos anotados, por lo que no tendrá que asumir deudas anteriores vinculadas al inmueble (expcepto IBI y deudas de la comunidad de propietarios).
      No se entregan llaves, se le entrega un acta que sirve de título de adquisición, si hubiera alguien ocupando el inmueble tiene que ir al juzgado para poder acceder a su nuevo inmueble, la administración no tiene potestad para hacerlo.
      Si no tiene cédula de habitabilidad es porque no cumple los requisitos formales constructivos parta considerarse vivienda, eso significa que puede ser que la vivienda, o incluso el complejo o edificio del que forme parte, no esté terminado y necesite obras y equipamiento (según el proyecto) para que el ayuntamiento le expida la cédula.
      En mi opinión estaría comprando un problema, porque ante un defecto de ejecución en la construcción del inmueble (o del edificio) necesitaría corregirlo para que le dieran cédula de habitabilidad y poder contratar suministros.

      En mi opinión, salvo que se contará con toda esa información previa, estaría ud comprando un problema.

      Saludos.

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  7. Hola Raúl, Gracias por la ayuda que prestas a los usuarios. La verdad es que la administración no es muy transparente y proporciona muy poca información en estos casos.
    Mi duda es la siguiente, actualmente la AEAT esta subastando un bien que previamente subastó la seguridad social. Según la Agencia tributaria quien se adjudico el bien se debe hacer cargo de las cargas de esta. Pero según la Seg-social este inmueble se subasto sin cargas.
    Ahora al nuevo propietario (ganador de la subasta de la seguridad social) le han enviado una carta comunicándole que debería hacerse cargo de dichas cargas o que el inmueble sera subastado por parte de la AEAT.
    Según la seguridad social, la AEAT, llega tarde ya que el bien ya esta subastado. Según la Agencia tributaria ellos fueron los primeros en embargar el bien y el propietario actual, debe hacerse cargo de las cargas o perderá el inmueble.
    Se que es algo lioso, llevo toda la semana dando vueltas de oficina en oficina sin respuestas claras, me podrías echar una mano?
    Mil gracias de antemano.
    Un saludo Raúl.

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    1. Hola Mario,
      es una situación compleja por la información que detalla.

      Parece que la adquisición del nuevo propietario (quien adquiere en subasta de la S. Social no es conocida por la AEAT, que ha iniciado un procedimiento similar.

      No me atrevo a vaticinar soluciones sin verificar el estado del procedimiento, mi recomendación es solicitar una certificación en el Registro de la Propiedad dónde conste en tracto de las transmisiones, acreditando la adquisición previa, y comunicarlo a la AEAT.
      Espero que le sirva de ayuda.

      Saludos.

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    2. Buenas noches Raúl He adquirido un vivienda de la.aeat el pasado mes de Febrero… Está se encuentra vacía y en.construcción ( falta instalacion eléctrica, suelos y puertas) ya que el promotor se dio en.quiebra. Ya he recibido el acta en el cual me especifican que soy adjudicataria. A continuación he abonado el 7% de impuestos patrimoniales y también las cuotas pertinentes de registro de la.propiedad. He solicitado obra menor para acabar la.vivienda y obtener así la.cédula de habitabilidad y primera ocupación. Mi duda es…. Tengo que ir a notaría?? Pasar otra vez por registro para que no salga como «vivienda en construcción» Se vuelve a.pagar otra vez impuesto patrimonial?? Gracias por su.ayuda, Un saludo

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  8. En el caso de resultar adjudicatario, a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales, ¿cuando se produce el devengo de una adjudicación directa? ¿la fecha en la que te dicen que eres adjudicatario y que tienes que depositar el resto del importe o en la fecha de emisión del certificado de adjudicación de bienes que emite la agencia tributaria?

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    1. Buenos días, Carmen, en mi opinión sería el día en que se emite el certificado de adjudicación del bien, puesto que antes no se ha formalizado la transmisión, y el artículo 92 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. establece que se tomará como fecha de devengo el día en que se realice el contrato o acto gravado, y creo que el la transmisión se perfecciona con el acta de la Administración, puesto que antes no tienes la posibilidad de disponer el bien, y por tanto no se ha formalizado la transmisión, tampoco podrías liquidar el impuesto previamente ni inscribir a tu favor registralmente, ya que te hará falta esa resolución para ello.

      Gracias por leer el blog. Saludos

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  9. Buenas tardes,
    Hace 3 años adquirí un inmueble en una adjudicación directa, me gustaría saber que gastos puedo tener , penalización etc si vendo esta vivienda, actualmente no es mi vivienda habitual. Que gastos podría sumar a la adquisición y que descontar de la venta???
    Existe un tiempo minimo en propiedad??
    Muchas gracias Raul.

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    1. Hola, en mi opinión no debería existir un plazo mínimo en el que usted no pudiera vender su propiedad, o sufriera penalización por ello.
      Cuando efectúe la venta tributará por la ganancia patrimonial obtenida, que se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición (incluyendo los gastos inherentes a la adquisición). es decir, si compra en 100.000 € y vende en 120.000 €, debe tributar por los 20000 euros de ganancia patrimonial en el ejercicio tributario en el que se produce la venta mediante la declaración de IRPF. A esta diferencia deben restarse los gastos de adquisición del inmueble. Siendo un a cuestión algo complejo le recomiendo que se asesore convenientemente para evitar problemas con la AEAT.

      Por otra parte deberá hacer frente a la plusvalía municipal, que se le girará por el Ayuntamiento una vez proceda a la transmisión y que se basa en el incremento de valor del suelo desde la adquisición hasta la venta.
      Sería prudente efectuar previamente a la venta un cálculo aproximado de los tributos que habrá que afrontar, para evitar sorpresas desagradables.

      Saludos

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  10. Buenas tardes, he adquirido mediante adjudicación directa un parte casa indivisa. No tengo llaves para acceder a ella y no hay inquilinos porque esta casi en ruinas. Ahora mismo somo dos propietarios yo con la parte de arriba y el otro propietario la parte de abajo. Si no localizo al otro propietario o no se quien es, puede acceder a la casa cambiando la cerradura de la puerta principal sin avisar y por mi cuenta? O podría tener algún problema de alguna denuncia por parte del otro propietario?

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    1. Hola, habría que estudiar el asunto con detenimiento, así a bote pronto le recomendaría que procediera a la inscripción en el Registro de la Propiedad en cuanto pudiera.
      Si tiene acceso independiente al inmueble y no hay ocupantes que pudieran hacer uso del inmueble como domicilio habitual no debería ser problemático que acceda a su propiedad.

      Saludos

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  11. Buenas. Muchas gracias por la información facilitada.
    Hemos adquirido una vivienda a través de una subasta de la AEAT. Durante la subasta nos pusimos en contacto con el propietario y accedió a enseñarnos la vivienda y esta estaba desocupada, no tenía cocina, ni luz ni agua y tenemos un video que lo verifica… Ahora ya con el certificado de adjudicación nos hemos vuelto a poner en contacto con el antiguo propietario y nos ha pedido dinero para entregarnos las llaves. Al tener pruebas de que esta desocupada, una vez que la registremos en el Registro, podríamos entrar en la vivienda cambiando la cerradura?? y si no es así como tendríamos que actuar???
    Un saludo y muchas gracias de nuevo.

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    1. Hola. No puede acceder a la vivienda si aún la habita el anterior propietario, de hecho es el principal riesgo y problema de adquirir así un inmueble. Tiene que iniciar un procedimiento judicial para tomar posesión de la vivienda.
      Saludos.

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      1. Pero la vivienda no la tiene ocupada. El antiguo propietario no vive ni vivía allí. Tiene a su nombre tres casas pero en esa no vive.

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  12. Una vez adjudicado, pagado el remate y con él acta de adjudicación , que trámites legales hay que hacer para ser el “nuevo propietario” ¿
    Pagar el impuesto de transmisiones y luego ir al registro de la propiedad¿
    saludos

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      1. Muchísimas gracias por responder.

        No hay ocupantes puesto, es un solar urbano. En ese sentido no hay problema.

        Una duda que tengo es que tenía una anotacion anterior al embargo, de j a hipoteca. Según hacienda en la subasta, está cancelada economicamente pero pendiente de hacerse registralmente. Se que cuando pasan 20 años se va esa anotación, pero me pregunto si hay alguna Otra forma de eliminarla
        Y dejar el registro “limpio”

        Gracias de nuevo y saludos

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